NOTAS DE PORTADA

PRESENTACIÓN DE IMPORTANTES INICIATIVAS

25 de Noviembre de 2014

Mérida, Yucatán a 25 de Noviembre de 2014, El Consejero Jurídico de Estado Lic. Ernesto Herrera Novelo entregó ante el H. Congreso del Estado de Yucatán dos iniciativas de gran importancia para el Estado, las cuales modifican: La Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán; Las atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, en las áreas de investigación, procuración y persecución del delito, así como en la conducción y mando de las Policías en lo que concierne a la investigación, además se presentó el Decreto por el que se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Yucatán; Acompañaron al Consejero a dicha entrega: la M.D. Ana Gabriela Aguilar Ruíz, Doctor Gabriel Zapata Bello y el Doctor Marcos Celis Quintal.
Aquí una breve explicación de cada uno de los puntos:
El primero se dirige al cumplimiento de la obligación y normativa conferida mediante el artículo transitorio octavo del “Código Nacional de Procedimientos Penales” el cual dispone que la federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad que resulte necesaria para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales, en un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado dicho ordenamiento; es decir, el 30 de noviembre del año en curso.
El segundo y no menos importante, se dirige al cumplimiento de la obligación normativa conferida mediante el artículo transitorio octavo del “Código Nacional de Procedimientos Penales” el cual dispone que la federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad que resulte necesaria para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales en un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado dicho ordenamiento, es decir, el 30 de noviembre del año en curso.
Esta iniciativa tiene por objeto establecer las atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, en las áreas de investigación, procuración y persecución del delito, así como en la conducción y mando de las Policías en lo que concierne a la investigación.
El tercero y último es el Decreto por el que se declara la entrada en vigor del “Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Yucatán”, cuya iniciativa que se dirige al cumplimiento de la obligación normativa conferida mediante el artículo transitorio segundo del “Código Nacional de Procedimientos Penales” el cual dispone que en las entidades federativas y el Distrito Federal, el Código antes referido entrará en vigor en los términos que establezca la declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema Penal Acusatorio en cada una de ellas.
En lo que se refiere a la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la Comisión para la Implementación de la Reforma en Materia de Seguridad y Justicia en el Estado de Yucatán aprobó durante su décimosexta sesión ordinaría, celebrada el 3 de noviembre de 2014, solicitar la emisión de la declaratoria de entrada en vigor en el estado de Yucatán del Código Nacional de Procedimientos Penales, a través de una iniciativa de decreto suscrita de manera conjunta, entre los titulares de los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado.

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